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Comité Arquitectónico
 

Construcciones, cambios y terreno

La responsabilidad del Comité es mantener y velar por el cumplimiento de las condiciones restrictivas del Reglamento de la Urbanización.

A continuación algunos de los puntos de mayor importancia en las escrituras restrictivas:

  • No se colocará, ni alterará estructura alguna, ni se permitirán ampliaciones ni excavaciones de índole alguno, en ningún solar, hasta que los planos y las especificaciones de construcción y el plano muestre que la ubicación de la estructura  haya sido aprobado por el Comité de Control Arquitectónico. [DOS]
     

  • Las ampliaciones a las estructuras no podrán proyectar más al frente, de las paredes frontales de la unidad de vivienda originalmente construida por el Desarrollador y deberán estar en armonía con la arquitectura, material y color del resto de la casa. [CINCO]
     

  • Los aleros, la marquesina, las escaleras y los balcones no se consideran parte de la estructura, siempre que no se construya de modo que parte de la estructura invada otro solar. [SEIS]
     

  • En ningún momento se permitirá en el solar, estructuras de carácter temporero, remolques, casetas de desahogo, bohios, garajes, graneros ni otras estructuras exteriores para fines residenciales, ya sean temporeros o permanentes. [DIEZ]
     

  • No se instalará letrero alguno en ningún solar. [DOCE]
     

  • No se podrá criar, reproducir ni mantener animales, ganado o aves de ninguna especie, a excepción de gatos y otras mascotas domésticas que no se reproduzcan ni se críen para propósitos comerciales. [TRECE]
     

  • No se colocarán ni se permitirá que existan verjas, paredes, vallas o setos vivos o siembra de arbustos que obstruyan las lineas de visión de elevaciones de dos (2') pies sobre las vías en ningún solar de esquina.  En aquellos solares que no sean de esquina, o en los que lo sean, pero solo en cuanto a sus colindancias con otros solares en los cuales edifiquen estructuras residenciales, podrán construirse verjas, paredes, vallas o setos vivos de un máximo de seis (6') pies, siempre y cuando no exceda el punto donde comienza la fachada frontal de la estructura construida en dicho lote.  No se permitirá construcción alguna sobre el ante-jardín a todo lo largo del frente de casa solar.  [QUINCE]
     

  • No se permite que se estacionen en las calles, autos abandonados, "trailers", camiones y botes; el estacionamiento de estos podrá ser dentro del terreno del lote, en el área trasera o del lado, siempre y cuando no invada el patio del frente del solar o en los garajes. Ninguna residencia podrá tener más de tres garajes para vehículos. [VEINTICUATRO]
     

  • Antes de hacer cualquier excavación para cualquier ampliación o la construcción de alguna piscina, deben efectuar una inspección de suelo con detenimiento, con un especialista en subsuelo. [VEINTISIETE]
     

  • La Asociación de Propietarios de la Urbanización Puertas del Combate, a su criterio y luego de notificarle por escrito y pasar diez (10) días de dicha notificación, podrá enviar a desyerbar cualquier lote que no tenga el debido mantenimiento por su dueño y/o residente; y en el caso de que dicha Asociación lleve a cabo dicho desyerbo, al dueño del solar le será facturado el costo total del mismo más el veinte (20%) por ciento adicional para cubrir gastos administrativos de la Asociación. [TREINTA Y CINCO]
     

  • Las restricciones establecidas en esta escritura se harán cumplir mediante procedimientos de Ley o de equidad en el foro de jurisdicción competente, contra cualquier persona o personas que violen o intenten violar cualquier acuerdo a fin de evitar la violación o recuperar daños. [VEINTIOCHO]

    Para información y condiciones adicionales, refiérase a las escrituras de su residencia, cláusula número cuatro (4), Condiciones Restrictivas.

    *Con propósitos informativos, para texto original completo, véase las Escrituras, Reglamentos y Condiciones Restrictivas. 

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